martes, 28 de febrero de 2017

MAÑANA comienza la CUARESMA.


Anteriormente  se insertó en éste Blog un texto en relación con el Ayuno y la Abstinencia que tuvo muchas consultas.

Ahora, en las puertas de la Cuaresma me permito publicar el presente resumen:


Abstinencia

La ley de abstinencia exige a un católico de 14 años de edad y hasta su muerte, a abstenerse de comer carne los viernes, en honor a la Pasión de Jesús del Viernes Santo. Como carne se considera a la carne y órganos de mamíferos y aves de corral. También se encuentran prohibidas las sopas, caldos, cremas y salsas que se hacen a partir de ellos. Los peces de mar y de agua dulce, anfibios, reptiles y mariscos están permitidos, así como los productos derivados de animales como margarina y gelatina sin sabor a carne.

Ayuno

La ley del ayuno requiere que el católico, desde los 18 hasta los 59 años de edad, reduzca la cantidad de comida usual. La Iglesia define esta práctica como una comida principal más dos comidas pequeñas que sumadas no sobrepasen la primera en cantidad. Este ayuno es obligatorio el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. El ayuno se rompe si se come entre comidas o se toma algún líquido considerado como “comida” (por ejemplo batidos; pero está permitida la leche). Las bebidas alcohólicas no rompen el ayuno; sin embargo, se las considera contrarias al espíritu de hacer penitencia.


Quiénes están excluidos del ayuno y la abstinencia

Además de los que están excluidos por su edad, también se incluyen a los que tienen problemas mentales, los enfermos, quienes se encuentran en estado de debilidad, mujeres embarazadas o en la etapa de lactancia de acuerdo a la alimentación que necesitan para alimentar a sus hijos, obreros de acuerdo a su exigencia física, invitados a comer que no pueden excusarse sin ofender gravemente o sin causar enemistad, u otras situaciones morales o físicas que imposibiliten mantener el ayuno.


Dispensa y conmutación

El canon 1245 establece unas facultades de dispensa amplias. Por lo tanto, pueden dispensar tanto el Obispo diocesano para sus súbditos como también el párroco. En este caso, sin embargo, se debe matizar que sólo puede dispensar en casos particulares: no puede, por lo tanto, conceder una dispensa general. También puede dispensar el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica clerical de derecho pontificio para las personas indicadas en el canon. En todos los casos, se debe tener en cuenta el canon 90: debe haber justa causa para conceder la dispensa.





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