Anteriormente se insertó en éste Blog un texto en relación con el Ayuno y la Abstinencia que tuvo muchas consultas.
Ahora, en las puertas de la Cuaresma me permito publicar el presente resumen:
Abstinencia
La ley de
abstinencia exige a un católico de 14 años de edad y hasta su muerte, a
abstenerse de comer carne los viernes, en honor a la Pasión de Jesús del
Viernes Santo. Como carne se considera a la carne y órganos de mamíferos y aves
de corral. También se encuentran prohibidas las sopas, caldos, cremas y salsas
que se hacen a partir de ellos. Los peces de mar y de agua dulce, anfibios,
reptiles y mariscos están permitidos, así como los productos derivados de
animales como margarina y gelatina sin sabor a carne.
Ayuno
La ley del ayuno
requiere que el católico, desde los 18 hasta los 59 años de edad, reduzca la
cantidad de comida usual. La Iglesia define esta práctica como una comida
principal más dos comidas pequeñas que sumadas no sobrepasen la primera en
cantidad. Este ayuno es obligatorio el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
El ayuno se rompe si se come entre comidas o se toma algún líquido considerado
como “comida” (por ejemplo batidos; pero está permitida la leche). Las bebidas
alcohólicas no rompen el ayuno; sin embargo, se las considera contrarias al
espíritu de hacer penitencia.
Quiénes están
excluidos del ayuno y la abstinencia
Además de los que
están excluidos por su edad, también se incluyen a los que tienen problemas
mentales, los enfermos, quienes se encuentran en estado de debilidad, mujeres
embarazadas o en la etapa de lactancia de acuerdo a la alimentación que
necesitan para alimentar a sus hijos, obreros de acuerdo a su exigencia física,
invitados a comer que no pueden excusarse sin ofender gravemente o sin causar
enemistad, u otras situaciones morales o físicas que imposibiliten mantener el
ayuno.
Dispensa y
conmutación
El canon 1245
establece unas facultades de dispensa amplias. Por lo tanto, pueden dispensar
tanto el Obispo diocesano para sus súbditos como también el párroco. En este
caso, sin embargo, se debe matizar que sólo puede dispensar en casos
particulares: no puede, por lo tanto, conceder una dispensa general. También
puede dispensar el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida
apostólica clerical de derecho pontificio para las personas indicadas en el
canon. En todos los casos, se debe tener en cuenta el canon 90: debe haber
justa causa para conceder la dispensa.
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